Si ha llegado a un acuerdo de reducción de renta eso puede considerarse indemnización.
En cuanto a la ropa tiene dos opciones: 1) Deshacerse de ella sin mas. 2) Ponerle un burofax manifestando que si en el plazo de ** días no acude a recogerla entenderá que no le interesa y procederá a deshacerse de ella.
En mi blog trato las cuestiones de arrendamientos con mayor amplitud:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/01/diccionario-jurdico-del-alquiler_4156.html