Buenas, firme un contrato de alquiler en diciembre con esta cláusula que la verdad pase por alto (siempre que estado de alquiler creía que no era obligatorio) y que la empresa constructora me reclama actualmente. Os la copio para que me digais que puedo hacer: el arrendador se compromete en el plazo de un mes a contratar una póliza de seguros con la que responderá a los daños y perjuicios que se pudieran causar a terceros o al inmueble incluso los derivados de los electrodomésticos y demás elementos y servicios instalados. El incumplimiento es causa de rescisión contractual. 1.- He leído que por ley no es obligatorio, pero al haber firmado el contrato es obligatorio? 2.- Pueden rescindir el contrato unilateralmente por este motivo? 3.- Que tipo de seguro tengo q contratar, solo de contenido? Muchas gracias
1.- He leído que por ley no es obligatorio, pero al haber firmado el contrato es obligatorio? claro, ha firmado en el contrato que lo contratará, ahora pueden exigirle que lo haga 2.- Pueden rescindir el contrato unilateralmente por este motivo? No. Cuando una de las partes considera que la otra no cumple, pone una demanda a la otra parte y el juez es el que decide. 3.- Que tipo de seguro tengo q contratar, solo de contenido? Uno de contenido y Responsabilidad Civil, que incluya - por haberlo firmado así - pequeñas reparaciones de electrodomésticos
Lo pactado te obliga, pero siendo fiel cumplidor del resto del contrato, dudo que soliciten la resolución el contrato. No obstante este tipo de seguro es muy económico, conveniente y beneficioso para el arrendatario ya que cubre posibles riesgos en caso de incendio, fugas de agua, etc. causados por el o los ocupantes de la vivienda y si no existiera la póliza, todos los gastos de reparar los daños los tendría que pagar el arrendatario, los cuales pueden ser muy elevados.
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