Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Llevo 2 años y medio casi en el piso y ahora me notifican que lo necesitan como primera vivienda para venir ellos a vivir y me dan según clausula que aparece en contrato original de un mes, ya casi me estoy por ir y se cumplirá un mes y me está reclamando el pago del mes y le he dicho que se lo cobre de la fianza y me dice que no que se lo tengo que pagar. Se que es así, pero el tema que se que me mintió por que el piso no lo quería como primera vivienda sino para sacarme y alquilarlo a mejor precio, entonces como me la jugó mal, no me fio de que luego me quiera devolver toda la fianza, Me puede hacer algo más o estoy en mi derecho de hacerlo a mi manera de que se quede con la fianza?
Hola Gus:
Coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura de los siguientes elaces:
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
reciba un cordial saludo.
Seria interesante para una posterior reclamación que, esa "necesidad" que alega el arrendador, la pueda demostrar. Es decir, que se la dé por escrito, puesto que si no habitan la vivienda posteriormente, puede reclamar daños y perjuicios.
También, como le ha dicho PHOLMO, esa necesidad solo se puede hacer efectiva a la finalización de la anualidad, no en cualquier momento.
De acuerdo con pholmo:
1. - para invocar esa necesidad hace falta que esté expresamente prevista en el contrato inicial.
2. - la fianza no se puede compensar.
1.- si lleva año y medio en este momento no puede hacer uso de esa clauusula de necesidad, debe esperar al termino de la anualidad.
2. Supongo que en el,contrato esta prevista esa necesidad ya que de lo contrario el casero no la puede invocar.
3. Si puede denegar la prorroga por necesidad, esta obligado a vivir en esa casa, de lo contrario Vd. podria volver a ella.
4. No se puede compensar el alquiler con la fianza, que debiera estardepositada
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/