Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Segunda.- El plazo de duración del presente contrato será de un año a contar desde el 1 de Mayo de 2012 de obligado cumplimiento para las dos partes, vencido el cual se prorrogará obligatoriamente por anualidades hasta alcanzar una duración mínima de cinco años, pudiendo el arrendatario, a su voluntad, continuar en el arrendamiento hasta un máximo de cinco años, o resolverlo, manifestando su voluntad de no continuar en el arrendamiento con 60 días de antelación.
Gracias Alvaro, eso tambien interpreto yo. Voy a proponerle al dueño el añadir una clausula mas clara al respecto para evitar asi problemas futuros.
Yo entiendo que en cada aniversario, aunque es cuestión de interpretación. Me baso en que el contrato dice "se prorrogará obligatoriamente por anualidades", y luego no especifica que los 60 días sean "en cualquier momento".
Eso sí, puedes avisar con sólo 30 días de antelación, no con 60 (aunque si puedes, mejor que lo hagas para tener "contento" al arrendador y no tener problemas para fianza, desperfectos, etc.)