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petty

inquilino/a

¿Se puede pagar el alquiler el día 10 que es cuando cobramos el paro aunque en el contrato ponga del 1 al 5?

cuando firmé el contrato en julio yo estaba trabajando pero mi pareja estaba en el paro con mi nómina se pagaba el alquiler el dia 1 ahora me quedado en el paro yo también asi que cobramos los dos el dia 10 tenemos muchos pagos y cuando llega el dia 10 no nos sobra nada para guardar un adelanto para poder pagar el dia 1 nos es imposible le hemos dicho ala propietaria si podmos pagarles el dia 10 que es cuando cobramos y nos ha dicho que solo x este mes

  • Preguntado por: petty
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
manuel josé ha sido el primero en contestar
Crisgao ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Muelles

    casero/a

    Lo lamentable es acabar leyendo que "te puedes dar con un canto en los dientes" si te pagan, de forma que hasta parece que se está haciendo un favor al casero cuando en realidad se trata de la primordial obligación del inquilino.

    No quiero ni imaginarme la que se podría armar si a algún propietario le diera aquí por escribir algo como: "Se pueden dar con un canto en los dientes de que les dejo seguir en mi casa y no los pongo de patitas en la calle ahora que ha venido mi prima Nati la del pueblo". Pues lamento decir que se trata exactamente de la misma afirmación, pero a la inversa.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Sí, seguro que si el casero le demanda por retrasos en el pago, petty podrá alegar en el juicio que sería peor si deja de pagar...

    Estoy de acuerdo en que el retraso de un par de días no es algo importante. Pero todos estamos obligados a cumplir lo que hemos acordado y deberíamos facilitar las cosas a la otra parte (esto va por inquilinos y caseros).

    Petty, como te he dicho, intenta hablar con tu banco. Quizá te den una solución sin tener que perjudicar a tu casera...

    Si no te ayudan, no te preocupes. No creo que tu casera vaya a hacer nada si te retrasas un par de días. Pero háblalo con ella. Dile que va a ser una situación por unos meses indefinidos (hasta que os cambie la situación), y que no podéis hacer nada al respecto. Que la seguirési pagando, pero un par de días más tarde.

    Si realmente le ocasiona un problema económico, puedes negociar pagar a medias los gastos de demora que se le carguen (debido a vuestro retraso, no por otras cosas). Pero que te enseñe un justificante de esos cargos antes de pagar nada...

  • Crisgao

    casero/a

    La propietaria se puede dar con un "canto en los dientes" si le pagas, así que con los tiempos que corren se tendrá que adaptar y cobrar sólo 5 días después. Yo tengo un piso en alquiler y los inquilinos no pagan ni el alquiler ni la luz ni el agua y no les puedo echar de la vivienda, asi que si tú le pagas tarde pero le pagas ... eso es lo importante.

    • Respondido por: Crisgao
    • Hace 15 años
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Es que posiblemente ella también tenga que pagar cosas y que no pueda hacerlo si os retrasais...

    Intenta negociar con ella. Si no acepta, intenta hablar con tu banco a ver si te quieren retener los recibos de las otras cosas hasta que tu cobres. Si son majos los de tu oficina no te pondrán problema (los bancos cuando reciben un recibo, pueden pagarlo, pueden devolverlo o pueden dejarlo retenido, sin hacer nada, hasta 20 días).

  • petty

    inquilino/a

    ya he avisado a la propietaria, pero ella dice que sólo este mes le puedo pagar el día 10 los demás no.

    • Respondido por: petty
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Habla  con ella que te retrase 3  dias   el pago  pues  éste debe efectuarse en los 7  primeros dias.

    Artículo 17. Determinación de la renta
    1. La renta será la que libremente estipulen las partes.
    2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
    3. El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.

    Saludos,

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