Si alquilo como vivienda un loft ("oficina"), ¿tendré problemas para declararlo a hacienda como vivienda?
Estoy a punto de alquilar un loft pero me advierten en la inmobiliaria que no podré recibir ayudas ya que se trata de una "oficina". Me indican que hay que depositar dos meses de fianza en el IVIMA, pero ¿tendré problema para declararlo como vivienda en mi declaración de la renta?
Preguntado por:
Wall-e
Hace 15 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
En cualquier caso, el arrendatario no tendrá problemas por declarar su domicilio en ese inmueble, pero las deducciones por alquiler de vivienda habitual se podrían ver afectadas por la naturaleza del contrato. Dice el artículo 1.281 del Código civil que la "intención evidente" de los contratantes prevalece sobre las palabras del contrato.
Si el inmueble está equipado con mobiliario de vivienda y el contrato es de arrendamiento de oficina, tendría que decir expresamente que se entrega vacío, o bien incluir una cláusula que permita al arrendatario disponer del mobiliario de vivienda.
Por el contrario, si el contrato menciona el mobiliario que realmente tiene el inmueble y no incluye una autorización para que el arrendatario disponga de ese mobiliario a fin de transformarlo en oficina, entonces la prevalencia de la intención de los contratantes, que no es otra que arrendar una vivienda, habrá ganado la partida a las palabras del contrato y permanecerán todas las responsabilidades del arrendador de vivienda, que no puede pretender arrendar una oficina llena de muebles de vivienda sin permitir al arrendatario transformarla.
También puede ocurrir que el contrato no diga absolutamente nada de mobiliario, en cuyo caso el arrendatario puede optar entre dar por bueno el arrendamiento de oficina, con la ventaja de que puede apropiarse de todo su contenido, que legalmente no existe, o recopilar suficiente prueba de que realmente ha arrendado una vivienda, por ejemplo, con los anuncios publicados por el arrendador, el testimonio del anterior arrendatario, o haciendo constar en el momento o inmediatamente después de recibir las llaves el estado real del inmueble con todo el mobiliario que contiene, por medio de un acta notarial.
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