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¿Pueden las inmobiliarias redactar un contrato de alquiler a sabienda que si en el supuesto caso de que sea ilegal alquilar un piso sin contador, por tanto sin luz hacerlo? Si es así, ¿es denunciable? No solo denunciable por parte de la immobiliaria, sino por parte del arredandor. Ya que en este caso ambas partes estarían comentiendo un delito. Si la persona que ha alquilado el piso en esas condiciones, ha querido dar de alta la luz, y se la han denegado por ser la vivienda de 40 años de antiguedad, y necesitar revisión por un técnico homólogado de industria. Al pasar ya tanto tiempo el inquilino deja de interesarle el piso por los problemas que esto le esta ocacionando y perdidas monetarias, ¿tiene la obligación el arrendador a devolverle todo el dinero que tuvo que pagar en el momento de firmar el contrato, y por parte de la immobiliaria el dinero que tuvo que dar de los honariarios a dicha immobiliaria? Gracias, un saludo.
" Es el propietario de la vivienda el que tiene que facilitar todos esos trámites "
Pues eso. Otra cosa es dar de alta, pero el propietario tiene que encargarse de todo lo necesario para que se pueda dar de alta ese servicio
No estoy del todo de acuerdo;
quizas es un tema de interpretación; pero yo entiendo de la 1a respuesta que el casero debe dar el piso con luz; pero no es verdad.
debe dar el piso en condiciones para dar el alta de la luz; pero nada mas.
pablo.
Pablo, la primera respuesta está perfectamente correcta.
Es el arrendador el encargado de tener las instalaciones conforme a la normativa vigente, y en éste caso es la luz, lo que hace inhabitable la vivienda.
Acuda a un abogado para reclamar los daños y perjuicios y pedir, o bien la rescisión del contrato, o bien la reparación de las instalaciones para poder dar de alta la luz.
Pero no hay ningún delito y se puede alquilar una vivienda sin la luz dada de alta.
A ver,
no haga mucho caso del comentario anterior; pues no tiene fundamento alguno.
la vivienda no se la tienen que dar con luz; pero el casero debe hacer las reparaciones que sean necesarias para poder dar de alta la luz.
exiga lo que le haga falta para dar de alta la luz por burofax. No pierda el tiempo con la inmobiliaria; el burofax al casero.
sus datos deben figurar en el contrato.
si no lo ve claro acuda a un abogado especializado en la materia; o llame a PHOLMO; que es una via muy rápida.
pablo.
Las pisos se alquilan para satisfacer la necesidad de vivienda del inquilino y su família. Si no hay luz esto es imposible. Es el propietario de la vivienda el que tiene que facilitar todos esos trámites, y hacer las revisiones en Industria. Yo que ud. me iria a alquilar otro piso, además no creo que le guste estar en un piso con una instalación eléctrica que no se revisa hace 40 años.
En cuanto al delito, si no hay luz, ud. lo sabe y lo alquila así, pues allá ud. Otra cosa es que no tenga contador pero si luz, entonces es un delito de estafa continuada.
La inmobiliaria es un mero intermediario