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ana3

inquilino/a

Mi hija se ha separado y se niegan a devolverle la fianza

Mi hija se ha separado y está en el paro y no le quieren devolver la fianza del piso porque dicen que no ha avisado con 3 meses de tiempo, no sé si eso es legal,

Muchas gracias

  • Preguntado por: ana3
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (8)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Eduardo Llarena ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Más que un pesetero supongo que es una persona que cuenta con esos ingresos y no tiene porqué hacerse cargo de los problemas de los demás.

    A la inversa lo entenderias mucho mejor.

    Ayuda a cambiar el mundo!

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • ana3

    inquilino/a

    Vaaale, que no la recupera ajajjajja, por que el tio es un pesetero.

    en fin pues muchas gracias a todos por vuestra ayuda, un saludo y felices fiestas

    • Respondido por: ana3
    • Hace 12 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    ana3,creo que no has comprendido bien,verás ,tu hija ha firmado un contrato de alquiler,que sólamente puede finiquitar a los cumpleaños del contrato,no cuando ella quiera,si lo ha firmado ella y no su pareja....¿quién dice que han estado juntos,casados..etc? Ante la ley ella es la responsable y la que tiene que HABLAR y pactar su salida con el casero,que ya te digo,si no es al año va a perder la fianza seguro

  • ana3

    inquilino/a

    gracias por sus respuestas, mi hija ha vivido 1 año y medio en el domicilio con su pareja, y el ha abandonado la casa y la ha dejado a ella, el contrato esta a nombre de mi hija y ella esta en el paro y sin prestacion ninguna por lo que no puede afrontar el gasto de esa ni de ninguna otra vivienda,

    entiendo entoces que si le deben devolver la fianza?? muchas gracias por su interes

    • Respondido por: ana3
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Eduardo, en qué te basas para decir eso. La Lau estipula que, en caso de separación, un cónyuge puede aceptar las responsabilidades del contrato, pero en ningún caso da licencia para finiquitar el contrato por las buenas y causar un perjuicio económico al arrendador.

    También añadir que para el supuesto de la separación, como mínimo deberán haber estado conviviendo dos años en esa vivienda o haber tenido descendencia

    Un saludo y espero que me aclares en que te basas para la devolución de esa fianza.

    Ayuda a cambiar el mundo!

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    La separación debe servir como motivo justificado de la marcha del piso sin cumplir la totalidad del plazo, por lo que la fianza debería serle restituida, siempre que su hija pueda acreditar que se ha ido de la vivienda por la separación.

    A fin de cuentas los pactos están para cumplirlos mientras no cambian las circunstancias.

    www.asistencialegal.net

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Si por incumplir el contrato solo se le quedan la fianza, que se alegre, pues pueden pedirle el pago de todas las mensualidades restantes.

    Un sludo

    Ayuda a cambiar el mundo!

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Por lo que describe su hija con motivo de una separación ha desisitido del arrendamiento en la casa donde vivía, no dice si ha cumplido o no el plazo pactado, debe tener en cuenta el el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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