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Esa es una pregunta. La otra es: ¿Es obligatorio registrar el contrato en algún sitio? ¿Cual es la pena o consecuencias si no se hace?
Salvo que el inquilino no haga declaración de la Renta o si la hace no incluya la referencia catastral, el casero lo va a tener dificil para explicarle a la Agencia Tributaria que tiene cedido ese piso gratis.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
El que esté registrado o no no te afecta para nada. Y tampoco te deja indefenso.
Ahora bien, lo normal es declarar el alquiler, tanto tu como el, ya que eso si que es una ilegalidad.
Mi situación contractual es la siguiente: Contrato de arrendamiento estándar, para cinco años, todo bien, sin problemas, sin cláusulas adicionales, buena relación con el dueño, llevo año y medio, comenzó en enero 011, no me ha subido el ipc este año, él paga el Ibi (que en principio me intentó meter), no problema, hasta la fecha, y así seguimos. Solo que inicialmente él me dijo que no iba a declarar el alquiler como ingreso. Y no lo declara. Yo tampoco como gasto. Pero ese alquiler tampoco, a su vez, está registrado en sitio alguno, ni en Cámara de comercio o Registro de la propiedad. Es, pues, corríjame si me equivoco, un puro contrato entre particulares, aunque con arreglo a la ley. Mi pregunta es: ¿El que no esté registrado en sitio alguno supone una indefensión para mí en el caso de que el dueño lo venda?
Se lo digo porque parece ser que ese requisito de registro va a se r necesario en la nueva ley para que un cambio de dueño por venta no implique salida del inquilino.
No obstante estamos hablando de un contrato con la ley "antigua", y además la nueva no va a ser retroactiva. Gracias.
Para un desahucio se aplicará la norma procesal vigente en el momento de iniciarlo, eso no tien nada que ver con la LAU.
Hola Pedro,
Gracias por tus apuntes. Respecto al punto 1.- Medidas retroactivas. Una duda: en cuanto entre en vigor la nueva norma, ¿si hay un desahucio de un contrato anterior a la nueva norma se aplicará la normativa de desahucios nueva o la de la reforma de 2011? lo digo por el caracter retroactivo.
Gracias!
alberto
1.- La unica medida retroactiva en arrendamientos que conozco es la sucesión de los alquilesres hereditarios (Derecho de suborgación)
2.- La medida de inscribir los contratos en el Registro de la Porpiedad me parece una melonada. En este momnto la obligación es depositar la fianza.
3.- Parece que si no se registra el contrato no se podrá invocar elalquiler en caso de venta del piso alquilado.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Hasta la fecha el inquilino que se marchaba se marchaba. Racaneaba un mes sin pagar, lo compensaba con la fianza y se iba. Ningún propietario lo perseguía. Jamás. La nueva ley lo que va a hacer es dar rango de normalidad a ese hecho. Pero la difrencia sustancial que se pretende en la nueva ley atañe al inquilino: el que el propietario decida a libre albedrío (eso y no es otra cosa reclamar para si o sus hijos la vivienda) echarte a la calle con dos meses de aviso es un desequilibrio a favor del peopietario y creará una inestabilidad hasta el punto de volver loco a todo el mundo y empantanar aún mas los juzgados. El inquilino que se ha instalado y no quierte moverse y está pagando puntulamnete dice que igualmente él tiene necesidad de estabilidad y no andar de mudanzas según le plazca a un propietario.
¿Qué me decís en cuanto a la necesidad de registrar el contrato para que el propietario si lo vende el nuevo dueño no pueda echarte?
¿Podrían obligar con la nueva ley a registrar loos contratos anteriores a la ley? ¿Y en ese caso, en qué sitio?
Ya ha pasado de Anteproyecto a Proyecto de Ley. Ha sido aprobado por el Consejo de Ministros para ser remitido a las Cortes Generales donde debe debatirse y aprobarse con o sin modificaciones antes de alcanzar rango de Ley y que empiece a aplicarse.
Respecto a la aplicación: se aplicará a los nuevos contratos. Aunque si se tiene que iniciar un desahucio con un contrato iniciado antes de la entrada en vigor de la nueva ley (cuando entre, que todavía es Proyecto de Ley, insisto) entonces se aplicará la nueva normativa respecto a la tramitación del desahucio.
Eso es lo que entiendo yo, pero que me corrijan si me equivoco, por favor.
De momento es un proyecto de ley, no una ley, tienen que aprobarla en el senado y en el consejo de ministros.
No será necesario registrarlo, y tampoco será con carácter retroactivo en principio.
Hay que esperar, y centrarse en lo actual.
Céntrate en la palabra clave:
Anteproyecto, con lo que no se sabe como va a terminar. Y no, hasta el día de hoy, ninguna reforma en leyes de arrendamiento ha sido con carácter retroactivo.