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No tengo contrato solamente la copia del ingreso mensual en el banco
Depende de la fecha de la firma del contrato, si es anterior al 06 de Junio de 2013, se podrán quedar y el nuevo propietario deberá respetar su contrato, si es posterior, deberán aceptar lo que el nuevo propietario decida.
Si entaron en el psio después del 6 de junio de 2013, deberán abandonarlo si el nuevo propietario se lo exige:
Art 14 LAU
1. El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por elartículo 34 de la Ley Hipotecaria , sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la presente ley, con anterioridad a la transmisión de la finca.
2. Si la finca no se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplicará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1571 del Código Civil . Si el adquirente usare del derecho reconocido por el artículo citado, el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta y demás cantidades que se devenguen al adquirente. Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.
Desde cuando ocupa el piso?
¿alguien firmó un contrato? ¿con quién comparte el piso?