Debía pagar el mes de nov el 10 de dic y por pasarme 2 dias me cobraron el 20% sobre la renta
Esto es permitido?. Debido a esto ellos me metieron en mora y así yo esté pagando mi renta puntual ellos por cada mes me están cobrando mora del 20%.
Preguntado por:
MARIA FERNANDA ESCOB
Hace 15 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
Si los intereses por demora en el pago de la renta no están expresamente establecidos en el contrato, solo se puede reclamar el interés legal, que por 2 días de retraso supondría 3 céntimos por cada 100 euros de renta (art 1108 del Código Civil). Pero incluso aunque estén establecidos en el contrato, el artículo 1154 del C.C. permite a los jueces moderar la pena pactada, por lo que la cláusula que imponga intereses por la demora en el pago de la renta podría devolver al arrendador una sorpresa desagradable, que los jueces los consideren excesivos o aún peor, usurarios y por tanto nulos, como ha ocurrido en sentencias con respecto a contratos con intereses del 10% mensual, en los que el arrendador se queda sin nada por haberse pasado.
Un aumento del 20% de la renta por 2 días de retraso tiene todas las papeletas para no servir de nada bueno, pero pretender intereses de demora en rentas pagadas dentro del plazo contractual es de locos y debe ser rechazado de plano.
Si el arrendador no acepta el pago de la renta sin intereses, es preciso consignarla en el juzgado y esperar que el arrendador decida si le interesa acudir a tribunales con escasas probabilidades de éxito si la pena por mora está recogida en el contrato, y ninguna probabilidad si no está recogida.
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