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Paticas23

inquilino/a

Prórroga corta alquiler hasta poder mudarnos
Buenas tardes,
Somos una familia con dos niños (2 años y 4 meses). Vivimos de alquiler en BARCELONA desde hace 5 años. En febrero el propietario nos ha comunicado, via burofax su intención de no renovar el alquiler puesto que pondrá a la venta el piso.
Como no lo podemos  comprar, tendriamos que desocuparlo a mediados de mayo. De prisa y corriendo nos hemos puesto a buscar piso de compra, y hemos conseguido uno. El problema es que según las arras, lq fecha máxima para ir a notaria es el 30 de julio (los propietarios de la vivienda que compraremos están reformando su nueva casa). Esto nos deja de dos a tres meses en los que no tendremos sitio para vivir.
Contamos con que el propietario de nuestro piso, con quien hemos  tenido excelente relación, nos permitira quedarnos aqui durante ese tiempo.  Actuamos de buena fe y los hemos mantenido  al corriente de el proceso de compra, etc.
Pero por si acaso, hay alguna regulación que nos ampare? Que nos ayude a persuadirle para poder quedarnos en el piso pasado el vencimiento  del contrato hasta que podamos mudarnos al piso que tendremos en propiedad?
Gracias!
  • Preguntado por: Paticas23
  • Hace 6 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Alamos Abogados

    Alamos Abogados

    profesional

    No existe una regulación específica que lo ampare, aunque no descarto que tengamos algo a nivel jurisprudencial, pero esto requiere de un estudio mucho más profundo del caso, y la respuesta no tiene por qué ser necesariamente favorable.
    La cuestión es que se comuniquen con su casero y le expliquen su situación, preferiblemente por escrito, por ejemplo  e-mail, nunca por whatsapp. La cuestión es comentar a su casero que les permita unos meses de carencia para poder cambiar de vivienda, como contraprestación seguir abonando la renta y firmar un contrato que les permita dicho periodo adicional.
    Un cordial Saludo.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En este caso la ley ampara al arrendador puesto que si él les ha avisado - además según cuenta usted con tiempo de sobra puesto que la ley exige solo 30 días - tienen ustedes que desalojar la vivienda cuándo cumpla el contrato.

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