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Soy inqulino y en mi contrato de alquiler se establece que estoy obligado a realizar el cambio de titularidad y domiciliación a mi cuenta del suministro eléctrico, corriendo los gastos a mi cargo en el primer cambio, y si se extingue el contrato de alquiler, a costa del casero.
Ahora bien, contactado con la compañía, me dicen que hay que emitir un "Certificado de Instalaciones Electricas", pues el último que se emitió con respecto a esta vivienda tiene más de 20 años. Lo malo es que este certificado conlleva un coste de 300€. ¿Estoy obligado a tener que afrontar los gastos de este certificado?
Gracias.
Hola,
El cambio a su nombre del contrato para el servico eléctrico es muy conveniente y si usted firmó antes de leer y analizar esa parte pues si que le obliga.
Pero acá el caso se pasa de un simple cambio de titularidad ya que se está ante un requerimiento necesario para que la vivienda sea habitable y el suministro de energía eléctrica es parte para que así sea.
Bien puede la Compañía cancelar el servicio por motivos de seguridad al no estar emitido el certificado y eso es un total asunto del dueño del inmueble que dedicará al arrendamiento.
Para poder arrendar se necesita Cédula de Habitabilidad y para que esta se emitida se hace necesario el servicio eléctrico, y para que este último sea brindado se necesita una inspección y ulterior certificado de la compañía que prestará dicho servicio.
No está obligado a asumir usted ese gasto, eso se ajusta a lo normado en el Capítulo IV de la LAU/94.
Saludos.
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