Hay que mirar lo que se ha estipulado en el contrato y si es anual o de tres años. Por ley podrían reclamarte un mes por año hasta los años que resten por cumplir si así lo habéis estipulado, por lo cual si es anual deberías pagar la parte proporcional de un mes, si es de tres años.
Esto se estipùla en el art. 11 de la vigente ley de arrendamientos urbanos.
Artículo 11 Desistimiento del contrato El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Artículo 11 redactado por el apartado seis del artículo primero de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas («B.O.E.» 5 junio). Vigencia: 6 junio 2013