Si el inquilino se marcha, ¿se puede retener una fianza y durante cuánto tiempo?
Quisiera saber cuánto tiempo se puede retener una fianza a fin de confirmar que no existan deudas y si en última instancia es justificable el descontar de esta los impagos de suministros, comunidad, etc ...
Si el inquilino se marcha al corriente de pagos y habiendo cumplido el plazo del contrato, la fianza debe devolverse en un mes, transcurido el cual habrá que pagar intereses.
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