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Inquilinos
En esto totalmente de acuerdo contigo. Todas las partes (arrendadores y arrendatarios) deben ser conscientes de los derechos y obligaciones que asumen al arrendar un inmueble.
Saludos,
Coincido con mi compañero, si el consultante José a Sainz ha dado su propiedad en alquiler con opcion de compra solamente podrá recuperarla cuando venza el termino pactado para ese alquiler si su inquilino no ejerce la opcion de compra que le ha sido otorgada.
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por lo tanto en el mejor de los casos tendra o podra negociar con los inquilinos (si aceptan) cambio en el contrato firmado,
consejo llegar a un acuerdo con inquilinos siempre y cuando quieran ,si no quieren un montante economico puede hacerles cambiar de parecer ,pero siempre y cuando quieran.
lo que decia en mi anterior mensage es que no podemos tratar a los inquilinos como jugetes,ambas partes firmaron acuerdos en su dia a respetar ,en el mejor de los casos una buebna negociacion puede hacerles cambiar de idea ,pero les tiene que compensar ya que en un principio accedeieron a alquiler opccion compra ,todas las partes.y los inquilinos hicieron planes de vida y gastos hasta llegar a esta a dia de hoy su vivienda.
los propietarios tienen que empezar a respetar mas a los inquyilinos a todos los niveles ,desde acuerdos firmados a derechso que estos tienen ,sera asi que el mercado de alquiler crezca en españa y se valorice ,todos tenemos derechos y obligaciones..
Estimado casagencia,
Estás confundiendo la regulación de unas arras penitenciales con un contrato de opción de compra.
En el contrato de opción de compra, el concedente de la opción (vendedor) no puede echarse para atrás en ningún concepto.
Saludos,
estimado ,todo depende de el contrato que se firmo.
si usted alquilo con opccion a compra ,las fechas estan bien estipuladas ,por lo tanto si usted es el que se tira para atras perderia la cantidad que se dio de inicio y entrada X dos.
si la hubo (entrada) que, imagimno que si, pues no entenderia la opccion a compra de otra manera.
si son los inquilinos que se tiran para atras a la fecha estipulada perderian esta entrada de la misma manera.
lo que no podemos hacer es jugar con los inquilinos como si fueran jugetes ,usted tiene sus problema y ellos los suyos ,los contratos se hacen para cumplir
usted puede recuperar la vivienda siempre y cuando los inquilinos quieran comprar o llegar a un acuerdo con ellos pero no estan obligados por lo tanto se llagara a un acuerdo economico ,mientras los inquilinos paguen y cumplan lo estipulada es usted el que romperoia el contrato y eso lleva una penalizacion
Habrá que ver en qué términos se concedió esa opción de compra (1 año, 5 años, vigencia del arrendamiento, etc...).
Mientras tengan ese derecho, Ud. no puede exigir que compren la casa, y carecería de sentido que pudiera hacer uso de la facultad de resolución para uso propio, toda vez que el arrendatario tiene garantizada la opción de compra.
Un saludo,
Una opcion por su propia naturaleza es voluntaria para el que la ostenta.
Lo entiendo. Pero puedo "exigir" que compren o dejen la casa?
muchas gracias
No es cuestión que Ud. Quiera vender, es que sus inquilinos quieran comprar.
tenga en cuenta que Ud. Les concedió un derecho a optar si comprar o no, por tanto, Ud. Está obligado a mantenerles ese derecho, mientras que ellos no están obligados a comprar si Ud. Se lo pide.
un saludo,
No tendría problema en vender. El problema es que no puedo seguir alquilado en la vivienda que ocupo. Por tant, o vendo y compro otra casa o vuelvo a la vivienda objeto del contrato
Coincido con la respuesta de PHOLMO. Es necesario verificar los términos de la opción de compra. Tenga en cuenta que sus inquilinos tienen dos derechos:
a) El arrendamiento
b) El derecho a comprar su vivienda.
Por tanto, no puede dejar sin efecto el segundo derecho salvo que hayan incluido expresamente una cláusula de extinción de la opción a voluntad del arrendador (lo que la dejaría totalmente sin efecto).
Un saludo,
Antes habría que determinar la fecha de ese contrato, ya que si es anterior a 6/6/2013 y no se hizo constar la posibilida de esa necesidad ahora no puede invocarla.
Por otra parte haber dado una opción de compra perjudica en todo caso su actual invocación de necesidad, habría que conocer los términos de esa opción.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Gracias por tu pronta respuesta.
al tener opción a compra ( es a 5 años y solo han Pasado 1,5 años) ¿ estoy obligado a vender?
saludos
Si alegas que es para tu uso familiar, tienes que avisar con dos meses de antelación y siempre que haya pasado mas de un año desde la firma del contrato.
Saludos