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Casero puso en el contrato que puede devolver la fianza en 60 dias despues de terminacion de contrato. Entonces ahora tengo que esperar 2 meses para mi fianza o no tengo porque ?
Hola raul:
la cláusula es válida sin perjuicio de la aplicación del artículo 36. 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, cuya lectura le recomiendo.
reciba un cordial saludo
email1: armandogarcia@ical. Es
http://letradosalquileres. Es. Tl
Aunque el casero lo pusiera lo habéis firmado ambos y por ello debes atenerte a lo establecido en contrato. La ley no lo impide, únicamente establece que la cantidad entregada como fianza genera intereses de demora si se devuelve transcurrido un plazo de treinta días desde la extinción del contrato.