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Me sirvió, pero hay una duda que me inquieta he detectado una clausula en el contrato cosa que no es cierta ya que vivo con mis hijos y mujer, dice, la vivienda objeto de este contrato no constituye residencia habitual necesitandola por motivos laborales, por tal motivo queda excluido titulo II de la ley 29/94 de 24 noviembre rigiendose por dispuesto en titulo III de la mencionada ley.
Esa es una cláusulita que ponen algunos caseros algo sinvergüenzas para intentar quitar derechos que la ley otorga a los inquilinos.
Pero contra eso tenemos en este foro... NUESTRA FORISPRUDENCIA PARTICULAR.
Para que un arrendamiento sea de temporada, además de indicarlo en el contrato (destino de la vivienda) tienen que figurar dos cosas, el motivo de la temporalidad, y la dirección donde se encuentra la vivienda habitual del inquilino.
Eloy Fernández, si el destino del piso en donde llevas 2 años viviendo es ser tu vivienda permanente, aunque tu arrendador pretenda que sea un contrato temporal, tendrá para ello que convencer a un juez.
Puedes leer este artículo del blog EnAlquiler.
Y este post del inquilino YUL, que fue llevado a los tribunales por su casero (le había hecho un contrato que pretendía ser de temporada cuando era su vivienda), YUL GANÓ el pleito, el juez le ratificó su derecho a prórrogas y CONDENÓ EN COSTAS AL CASERO.
Saludos - Papeleos Alquiler