¿Cuál es mi responsabilidad, como inquilino, frente a un incendio en un piso de alquiler?
Hola! Recientemente hubo un incendio en el piso del cual soy inquilino, y como consecuencia de éste se han de realizar obras tanto en el salón como en la cocina. El informe de los bomberos desprende que el origen del incendio fue presuntamente un cortocircuito en el televisor, con lo cual está de acuerdo el perito de la compañía aseguradora del propietario. La póliza que tiene contratada cubre continente, no contenido.
Dado que yo no dispongo de póliza de contenido y el televisor era mío, a pesar de no haber hecho un uso imprudente de él ni nada semejante, asumo que he de indemnizar al propietario por los muebles suyos que hayan sido dañados, pero mi inquietud principal es saber si yo he de seguir pagando la renta mensual de manera normal teniendo en cuenta que hasta que no finalicen las obras el piso no es habitable.
Agradezco de antemano cualquier comentario que me oriente a resolver esta duda. Espero noticias suyas.
Preguntado por:
acence
Hace 15 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar //Mfan ha sido elegida Mejor Respuesta
acence
inquilino/a
Muchas gracias por vuestras rápidas respuestas, realmente es lo que me esperaba. El sistema eléctrico estaba en condiciones, no tengo ninguna queja, todo funcionaba correctamente y nunca tuve un problema a este respecto... Aún así, obviamente me interesaré por el informe definitivo de la policía científica, pero doy por hecho que la versión preliminar de los bomberos es la correcta... Simplemente quería asegurarme de que es así, pues según he podido leer en otro post similar a éste se respondió:
"Si la obra va a durar más de 20 días... tienes derecho a una reducción de la renta por la parte de la vivienda que no puedas utilizar. Exactamente así lo expresa la LAU Artículo 21. Conservación de la vivienda .. 2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado."
No sé hasta qué punto es aplicable en mi caso, y también dudo que las obras vayan a demorarse más de 20 días... es por ello que quería asegurarme de la no existencia de otra ley de la que me pudiera beneficiar en mi caso...
Lo primero de gracias que el seguro paga los daños, puesto que se podría negar requiriéndole a usted su responsabilidad civil.
Lo de los muebles, totalmente correcto, usted deberá hacerse cargo.
Sobre el pago, siendo responsabilidad suya no puede dejar de pagar, piense que si no lo paga le podrían reclamar daños y perjuicios ya que él pierde la renta por su responsabilidad.
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