Hola Carmen:
Si en el contrato se pactó que los gastos de comunidad serían a cargo del arrendatario (usted), su arrendador puede actualizar la cuantía de los mismos, pero nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta.
Respecto al obligado a pagar frente a la comunidad de propietarios le sugiero la lectura del siguiente enlace:
https://letradosalquileres.es.tl/Arrendatario-y-Comunidad-de-Propietarios.htmReciba un cordial saludo.
https://letradosalquileres.es.tl