Bu enos días Beatriz, estamos ante el supuesto del desisimiento de contrato regulado por el art.11 de la LAU. El inquilino puede desistir/dejar del/el contrato cuando lleve en el piso al menos 6 meses y debe comunicarle al dueño que se va a marchar, con una antelación mínima de
30 días antes de su salida de la vivienda. Los gastos de suministros que se generen hasta la finalización del contrato corresponden al arrendatario
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