El 31 de agosto de 2004 finalizó el contrato de alquiler por 5 años que tenía firmado. El dueño y yo firmamos un nuevo contrato con una duración de otros 5 años en el que se especifica que la duración del mismo será hasta el 31 de agosto de 2009 y que "una vez transcurrido el plazo de duración del contrato, la parte arrendataria deberá dejar a disposición del arrendador el bien cuyo uso se cede y ello sin necesidad de ningún requerimiento del arrendador con excepción de la obligación de prórroga establecido en el artículo nueve de la LAU?. El dueño no me ha comunicado con un mes de antelación su intención de renovarlo o no ¿se entiende por tanto que el contrato se prorroga automáticamente por un año más o debo abandonar el piso el 31 de agosto?
Haciendo memoria, he encontrado un post, en el que el experto letrado Juan, opina que la cláusula de no renovación no sirve si la ponen en el contrato.
Hay que hacerla valer 30 días antes del 5º vencimiento del contrato y no 5 años.
Con lo que tú contrato se ha prorrogado no un año, sino 3, pudiendo sólo tu rescindirlo en cada cumpleaños.
Muelles, yo también opinaba como tú.
Hasta que Juan me sacó del error. (Lo que se aprende con él)
Yo entiendo que sí se ha producido el aviso previo, sólo que en lugar de con un mes de antelación, con 5 años de antelación. No obstante, hable con su arrendador para saber con certeza sus intenciones.
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