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Texto Clausulas:
PRIMERA.-Legislación aplicable.
El presente contrato se regirá por lo previsto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU) y por lo establecido en este contrato.
CUARTA.-Duración del contrato.
El plazo de duración de este contrato es a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad del arrendatario, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 de la LAU.
De conformidad con el artículo 10 de la LAU, una vez transcurrido este plazo de cinco años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Hola Ricardo:
Hola Layla:
Salvo que en su contrato se pactara la facultad del arrendatario (usted) de desistir del contrato en algún momento anterior al plazo de duración pactado, con o sin derecho a indemnización a favor del arrendador, o que llegue a un acuerdo para resolverlo de mutuo acuerdo, usted estará obligada a cumplir el plazo pactado.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
No, no puedes marcharte hasta que transcurra la primera anualidad y 30 dias antes de ese vencimiento debes notificar de forma fehaciente tu voluntad de no renovar. Hasta mayo de 2013 no hay nada que hacer sin el consentimiento del propietario.
Pedro Martinez
Abogado