Apreciada Martisei:
En primer lugar no creo que lo que quieras sea rescindir el contrato sino resolverlo. Las causas de rescisión de un contrato son las establecidas en el artículo 1291 del Código Civil y son causas muy estrictas que no creo que cumplas.
Dicho lo anterior, la resolución unilateral, si el contrato no te lo permite, puede ocasionarte consecuencias pero si estás segura de ello, requiere a tus propiearios a través de un notario manifestando la causa de la resolución del contrato y el porqué no has podido devolverles las llaves en mano, y dicho eso, les comunicas que depositas esas llaves en dicha notaría para que las puedan recoger cuando quieran.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.
Atentamente,
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