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cgm

inquilino/a

Representante para inquilino
Hola; Cada vez que hablo con mi casero tengo un enfrentamiento con él, ya que quiere hacer las cosa como le viene en gana y no como manda la ley. Hoy me llega el aviso de subida de ipc y me quieren  cobrar el mes que viene el nuevo recibo y el de este mes también.. El caso es que no quiero seguir mas con estos problemas en los pocos meses que me quedan de alquiler y quería saber si es posible darle poder a un mediador, gestor... (solo se me ocurre un abogado) para que le manden cualquier cosa a él, cierre el contrato de alquiler cuando proceda  y a mi me dejen tranquilo porque estoy harto de consultar leyes por internet y de malgastar tiempo en discusiones  Gracias de antemano
  • Preguntado por: cgm
  • Hace 6 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (13)
Luigi ha sido el primero en contestar
Luigi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Y Victor, el actualizar la renta más tarde del cumplimiento de la anualidad no hay que ser muy listo para darse cuenta que nunca puede ser un empeoramiento de las condiciones del inquilino cuando se le están permitiendo meses de carencia sin practicar la subida. En fin....
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 6 años
  • usuario eliminado

    El arrendador tiene la facultad de subir la renta, según lo estipulado, durante todo el año vigente una vez cumplida la anualidad
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 6 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Victor su interpretación de la norma, art. 18 de la LAU, es realmente novedosa, ¿Tiene usted alguna sentencia que la avale? La redacción es similar desde 1995 y ninca he dudado de que la actualización se puede hacer a partir de que se haya cumplido la anualidad, lo que no se puede es pedir atrasos. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • usuario eliminado

    Victor G, a parte de leerse la ley, interprétela y entiéndala, tambien se ahorrara muchos disgustos viendo lo visto.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 6 años
  • Victor G

    inquilino/a

    carlos... léase la ley. Es lo mejor que podemos hacer todos, se ahorran muchos disgustos.

    Artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

    La revisión de la renta es anual. Sólo se puede pactar en el contrato su variación. Variar la renta en momentos diferentes a la anualidad del contrato supone empeorar las condiciones al inquilino, lo que está terminantemente prohibido por el artículo 6 de la LAU.

    Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.


    El propietario perdió el derecho a revisar la renta hasta la siguiente anualidad al no haberla comunicado en tiempo y forma.
  • usuario eliminado

    Victor G, está usted equivocado. El arrendador puede reclamar perfectamente la subida de renta en este momento y hacerla efectiva al mes siguiente de haberla comunicado, lo que no puede es reclamar los atrasos.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 6 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Efectivamente, hay muchas discusiones que se podrían desechar leyéndose la ley.

    CGM, usted no está obligado a acatar dicha subida por haberse presentado fuera de plazo. Artículo 18 de la LAU.


    Actualización de la renta. 1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.


    Si la renovación fue en Octubre, la revisión de la renta debió haberse hecho entonces. El propietario ha llegado tarde, y por lo tanto la renta queda congelada hasta la próxima anualidad del contrato. No puede subirla hasta entonces, y mucho menos reclamar "atrasos".

    Para este caso, no se preocupe usted. No necesita abogados, ni representantes, ni guardaespaldas. Comunique usted al casero que le deniega la subida por haberse requerido fuera de plazo. Si se pone pesadito y le amenaza con demandarle... deje que juegue a las demandas. Ya le dirá el abogado (o el juez) que su demanda no va a llegar a ninguna parte.
  • Miguel Ángel

    inquilino/a

    Buenos días. Llama a legalitas y por 10¬ aal mes ello te lo solucionan.Yo estoy encantado con ellos. Tlf.busca en Google. La primera llamada es gratuita
  • Luigi

    casero/a

    ach, que situación fea.... Fuera en ti, miraria en que fecha puedo salir, le pasa la notifica correspondiente y buscas a otro lugar. Pero mucho cuidado con lo que ponga el contrato, que no te salgan otras sorpresas. No hay un servicio de atención publica por tu ciudad, donde puedan darte asesoramiento legal dobre los papeles que tienes?
    • Respondido por: Luigi
    • Hace 6 años
  • cgm

    inquilino/a

    Tienes toda la razón, entre personas razonables.  Pero cuando te han estado amenazando todo el verano con desahuciarte después de 6 años de alquiler, queriendo saltarse un contrato firmado solo por ganar más dinero al mes sin atender a razones. Entonces las personas razonables quedan de lado y las concesiones desparecen quedando solo la ley. En esta vida se recoge lo que se siembra. 

    • Respondido por: cgm
    • Hace 6 años
  • Luigi

    casero/a

    desde el punto de vista legal, tienes 100% razón ahora, te hablo del punto de vista del arrendador... tu sabes que el 1 de octubre toca revisión, y sabes de cuanto va a ser (el IPC está a disposición de todo el mundo). No te ha presentado con ninguna sorpresa, si no lo aceptas estás en tu derecho, pero efectivamente para actuar así tardes o temprano vas a nececitar abogado...y es bastante mas caro que la revisión del IPC de noviembre. Entre personas razonables se encuentran acuerdos, en los otros casos ganan los abogados
    • Respondido por: Luigi
    • Hace 6 años
  • cgm

    inquilino/a

    Tocaba renovarlo el 1 de octubre. Si me lo comunica hoy, cobrara la subida en el mes de diciembre con todo su derecho. Pero no puede reclamarme que le abone este mes también porque para cobrar este mes el incremento debería haberlo pedido él mes pasado. 
    • Respondido por: cgm
    • Hace 6 años
  • Luigi

    casero/a

    Hola cgm. Siempre hay problemas con quien desconoce la ley, o la quiere aplicar a su antojo. Efectivamente con un abogado te quitas de los problemas que mencionas, pero el coste puede ser alto, al no ser que tengas algun conocido en el sector. Por el tema del IPC, si en estas fechas toca renovarlo (ie 1 de diciembre), y te ha avisado en noviembre, está en su derecho. De  otras formas no, y puedes hacerle caso omiso. Depende de lo que tengas en el contrato...
    Un saludo
    • Respondido por: Luigi
    • Hace 6 años
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