Efectivamente, hay muchas discusiones que se podrían desechar leyéndose la ley.
CGM, usted no está obligado a acatar dicha subida por haberse presentado fuera de plazo.
Artículo 18 de la LAU.
Actualización de la renta. 1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario
en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.
Si la renovación fue en Octubre, la revisión de la renta debió haberse hecho entonces. El propietario ha llegado tarde, y por lo tanto la renta queda congelada hasta la próxima anualidad del contrato. No puede subirla hasta entonces, y mucho menos reclamar "atrasos".
Para este caso, no se preocupe usted. No necesita abogados, ni representantes, ni guardaespaldas. Comunique usted al casero que le deniega la subida por haberse requerido fuera de plazo. Si se pone pesadito y le amenaza con demandarle... deje que juegue a las demandas. Ya le dirá el abogado (o el juez) que su demanda no va a llegar a ninguna parte.