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En un contrato de alquiler de r. L. (1979). Los arreglos del propietario en el terrado y que no afecta ami vivienda. ¿tiene que pagarlo el inquilino? . ¿y el ibi? . En el contrato no se especifica nada en ambos respectos.
saludos.
Hola Asaja.
Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
En un principio el IBI se puede cobrar al inquilino y las obras de comunidad (al menos una parte) tambien, pero para opinar sobre un contrato de 1979 sería preciso ver el contrato.
le recomiendo que acuda a un abogado experto en arrendamientos con el contrato y toda la documentacion de la que disponga para que le asesore sobre sus derechos y obligaciones.