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Tengo 16 años arrendando una casa para clinica podologica ma llego una carta certificada con 4 meses de anticipacion diciendo que debo dejarla al mes siguiente de cumplir el contrato,nunca me he atrasado con el pago del arriendo,la casa la he mantenido mucho mejor que como la recibi,¿es esto legal?
Efectivamente como señala Amparo para poder opinar sobre la eficacia de esa comunicación dando por terminado el arriendo es preciso conocer algunos datos esenciales: Fecha del contrato, redacción exacta de la clausula que determina la duración y sus prórrogas, entre otras.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Pues sin ver qué dice tu contrato, difícilmente podremos ayudarte.
desde luego podría ser legal si tu contrato ya ha cumplido y-o estáis en tácita reconducción.
saludos - Papeleos Alquiler.