No hay plazos mínimos ni máximos. Quizás su casera piense que al formalizar el contrato por 11 meses se considerará arrendamiento por temporada y así se libra de la prórroga forzosa que fija la LAU. Esto es un mito.
Da igual el tiempo por el que se acuerde el contrato, si usted arrienda la propiedad para satisfacer su necesidad permanente de vivienda, dará igual el plazo, le asiste el derecho de prórroga forzosa del arrendamiento hasta cumplir el quinto año.
Para que el arrendamiento se considere por temporada habrá de señalarse un motivo por el cual se formaliza el arriendo (un contrato determinado, un curso concreto, unas vacaciones, etc).
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