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Lourdes Morales

inquilino/a

Continuidad de contrato de alquiler de renta antigua de antes de 1962 por fallecimientos
El titular del contrato de alquiler anterior a 1962 falleció, continuando en dicha vivienda su hijo, a cuyo nombre se giran los recibos mensuales, (casado y con hijos independientes) que también ha fallecido, dejando a su viuda, de 68 años, con pensión menor de 600 euros, en la casa, en una situación de incertidumbre. ¿Puede echarla el casero al estar el contrato a nombre de su suegro o tiene derecho a quedarse? ¿en qué condiciones?

La preocupación es máxima pues parece que se debía haber comunicado el fallecimiento en 60 días, y han transcurrido 7 meses, aunque hasta hace 1 mes no se ha obtenido la declaración de herederos ni el acta de notoriedad.

Gracias por la respuesta
  • Preguntado por: Lourdes Morales
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    No tiene nada que temer. La notificación del fallecimiento y subrogación solo es obligatoria en los contratos celebrados a partir de 1995, notificación que ha de hacerse antes de que transcurran 3 meses desde el fallecimiento, no 60 días.

    Los contratos anteriores a esa fecha se rigen por la Ley de arrendamientos urbanos de 1964, cuyo artículo 58.4 dice que si el ocupante de la vivienda no notifica nada al arrendador durante los 90 días siguientes al fallecimiento, el arrendador podrá requerir al ocupante para que diga si se subroga en el contrato o no, con la expresa advertencia de que si no recibe respuesta en 30 días se resolverá el contrato. Por tanto, el arrendador solo podrá resolver el contrato cuando pasen 30 días después del requerimiento fehaciente del arrendador al ocupante de la vivienda. En este caso la viuda debe notificar su decisión de subrogarse en el contrato del fallecido acompañando una copia de cualquier documento que acredite el fallecimiento y su relación de parentesco.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Aunque en principio podría parecer que sí, habría que conocer la fecha del fallecimiento del primer inquilino, si fue antes o después de la entrada en vigor de la ley de 1994. Pero intente hacer valer que la subrogación se produjo a favor de los dos cónyuges. Acuda a un abogado con la documentación.
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