Soy inquilina y al final mi contrato de 3 años la casera insistía en que se tenía que hacer contrato nuevo (pagando yo 120¬ por hacerlo) . La inmobiliaria dijo que con prórroga de un año no se tenía que pagar nada y era suficiente y pese a que ella quería contrato nuevo al final se acordó prórroga (ella me negaba que está posibilidad existiera). Ha pasado el año de prórroga y sigue insistiendo que ya no se puede hacer prórroga, que tiene que ser contrato nuevo porque de lo dicen en le registro de la propiedad y que lo tengo que pagar yo. Me dice que es contrato nuevo con 1 año de permanencia, cuando yo ya hice la permanente hace 4 años. Mi duda: Es obligatorio hacer nuevo contrato o se puede hacer prórrogas de año en año? Si es contrato nuevo después de 4 años allí, es obligatorio volver a tener ese año de permanencia? Gracias,
Me pregunto qué tendrá que ver el registro de la propiedad en esta guerra... ¿Acaso firmaron el contrato ante notario y se inscribió el alquiler en el Registro?
La inmobiliaria tenía razón, la prórroga tácita de un año es automática y sólo se requiere que ninguna de las partes se oponga a ella antes de al menos 30 días naturales del fin de contrato.
Es falso que haya que firmar un contrato nuevo, el suyo puede entrar en tácita reconducción.
Tenga usted en cuenta que igual le puede convenir un contrato nuevo, porque el contador del disfrute de la vivienda se pone a cero. Es decir, aunque el contrato sea de un solo año, si la propietaria no reclama la vivienda para uso propio usted tendría derecho a prórrogas obligatorias anuales hasta alcanzar esos nuevos 3 años.
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