Raquel, como le han indicado, habría que examinar ese contrato para contestar con mayor certeza, sin embargo con los datos que aporta me atrevo a decir: Suponiendo que su contrato sea de 1/10/2013 y vd haya recibido esa notificación el día 27/09/2016, es evidente, en todo caso, que su casero debe esperar a octubre de 2017 para denegar la prórroga por necesidad, ya que el preaviso se ha hecho fuera de plazo. Habría que leer el documento para determinar si la frase "de duración anual renovable automáticamente hasta un máximo de 5 años", implica que su casero se obligó por cinco años con vd., y por lo tanto no puede ejercer la facultad de denegación de prórroga hasta que no se cumplan esos cinco años.
Pedro Hernández del Olmo, abogado Pulse aquí para consultarme directamente por teléfono