Renovación de un alquiler de un negocio de hostelería
He renovado un contrato de alquiler de un negocio de hosteleria durante tres años, pero ahora me comunican la rescisión del contrato alegando obras, ¿puedo recurrir a los cinco años que he leído son legales o siendo un negocio no es posible?
El arrendatario de un negocio no tiene el derecho de prórroga que tienen los arrendatarios de vivienda. Estos contratos se rigen en primer lugar por la voluntad de las partes, es decir, lo que hayan acordado en el contrato, y en segundo lugar por lo que diga la ley, siempre que no se haya acordado lo contrario. Si la resolución del contrato por parte del arrendador coincide con el término de la última renovación y lo ha notificado con la debida antelación, no necesita dar explicaciones, ya que aún no se ha generado el derecho a indemnización que el artículo 34 de la LAU concede a los arrendatarios que lleven al menos 5 años de contrato. Por el contrario, si aún no se ha llegado al término de la última renovación, son aplicables las mismas normas de los arrendamientos de vivienda (artículos 21, 22 y 26) que hacen referencia a obras del arrendador estando vigente el contrato, que conceden al arrendatario el derecho a desistir, pero no conceden al arrendador el derecho a resolver el contrato.
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