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Soy una estudiante que alquila una habitación en un piso compartido. En el momento de entrar en el piso la casera me dió una hoja donde se establecía que yo pagaba una cantidad al mes por el alquiler de una habitación. Sin más cláusulas. El periodo era de octubre 2008 a junio 2009, renovable de octubre 2009 a junio 2010. Ahora mis compañeras y yo estamos pensando en mudarnos a otro piso y pensamos avisar con un mes para abandonar este. ¿Nos puede exigir algo? ¿Puede retenernos la fianza?
Muchas gracias
Por lo que dices, parece que tanto tu casera como tú, podríais dar por terminado el arriendo al fin de cada mes.
Así lo expresa el código civil:
Artículo 1581Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.
Saludos - Papeleos alquiler