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JOAN ROBUSTE

casero/a

Cómo recuperar un piso con rapidez ...

Buenos días, tenemos un inquilino en la porteria que nunca ha vivido en ella, solo guarda algunas cosas allí (Papeles, impresoras, etc. )

nunca ha pagado a tiempo, de echo ahora debe 6 meses. El contrato venció a principios de Septiembre y se le notificó que debía pagar la deuda y devolver las llaves en la mayor brevedad por burofax.

dice que antes de irse debe vender las cosas que guarda dentro, pero sigue sin pagar.

podemos obligarle a devolver las llaves y vaciar el piso de forma urgente, teniendo en cuenta que ya no tiene contrato, no paga lo que debe y no vive ni nunca ha vivido en el piso.?

muchas gracias

  • Preguntado por: JOAN ROBUSTE
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    lo que tenías que haber hecho,y hazlo ya,es reclamación de deuda y exigir el desahucio reclamando todos los meses que debe a fecha de hoy y tambien las costas.Seguro que el juez te da la razón.Otra cosa es que este individuo sea o no solvente.Suerte

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Motivos de desahucio hay unos cuantos.

    Con rapidez lo único q se me ocurre es coaccionando, apalizando, asesinando, etc... vamos, ninguna cosa legal y que no vaya a traer problemas.

    Asi que... toca contratar abogado y procurador e instar un desahucio por impago ( que mira que habéis tardado, y si lo hubierais hecho desde el primer impago ya estaría finalizado el problema o a punto)

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • manuel josé

    casero/a

    Si nunca ha vivido en el piso y tiene vivienda habitual  en otro lugar donde vive de forma continua más de 6 meses es motivo de desahucio.

    Al primer  impago, transcurrido un mes  pudo comunicar por burofax con acuse de recibo y certificación de texto ( en correos y no un simple burofax sino con acuse y cert. texto) 30  dias o más antes de finalización contrato o prórroga  al ir a cumplir el 5º  AÑO pues antes sin hacer nada se prorroga el contrato hasta los 5m antes no puede rescindir el contrato el arrendador y  cada año puede rescindirlo el arrendatario comunicando de igual forma;  usted podrá hacerlo comunicando de igual forma  30 dias antes o más de ir a cumplir  el 5º  año. Mientras va buscando abogado y procurador.  saludos,

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