El arrendador no tiene un derecho omnímodo de recuperar la vivienda, sino que tiene una FACULTAD DE RENUNCIA a la prórroga forzosa.
Para ello, debe avisar al inquilino de que necesita la vivienda para sí con dos meses de antelación al "Cumpleaños" del contrato, y ocupar la vivienda en el plazo máximo de 3 meses (de lo contrario, se expone a una demanda judicial -que perderá- por parte del arrendatario).
Un saludo,
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