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Tengo un contrato por 5 años que termina el 15 junio 2010, no vamos seguir en el piso y quisiera saber si encuentro un piso antes de que acabe el contrato puedo marchar o tengo que esperar al final. En caso con qué tiempo debo avisar al dueño del piso. En el contrato no pone nada, solo la duración.
Si en el contrato no se incluye ninguna cláusula que permita el desistimiento anticipado sin penalización, la duración del contrato habrá de cumplirse íntegra, a riesgo de ser demandado por incumplimiento contractual.
La próxima vez haz un contrato por UN AÑO. Se prorroga automáticamente ( sin hacer nada) hasta los 5.
Aunque el art. 11 de la L.A.U. establece la posibilidad del desistimiento del contrato por parte del arrendatario, ello es para aquéllos contratos que hayan durado al menos 5 años siempre que haya habido preaviso de dos meses.También podrán las partes pactar un mes de indemnización por cada año que sobrepase los 5 que deje de cumplir.
Si se firma contrato por un año ( ART. 9 ), éste es de obligado cumplimiento para el arrendatario al igual que lo es para el arrendador no poder rescindir el contrato hasta finales del 5º año (Art. 10 ). El Arrendatario puede rescindir el contrato comunicando por burofax con acuse de recibo 30 dias antes (los 4 primeros años s/ Art.9 L.A.U. y siguientes UN MES s/ Art. 10 L.A.U. ) de la finalización de cada anualidad o prórroga. Acuerdo por ambas partes o resolución judicial. El incumplimiento contractual puede dar lugar a indemnización de daños y perjuicios s/ Disp. Art. 1124 del Código Civil si bien la indemnización ha de entenderse tras su desalojo por el arrendatario. ( Antes es por falta de pago ).
Un juez suele condenar al pago de mensualidades restantes hasta finalización contrato o hasta que el arrendador vuelva a alquilar el piso. De ahí que si el arrendatario busca un inquilino para sustituirle que le agrade al arrendador disminuye el pago de algunas mensualidades, si no le causas perjuicio. Gastos de abogados,procuradores,costas judiciales. Mejor negociar con el arrendador aún perdiendo una o dos mensualidades. MEJOR UN MAL ARREGLO QUE UN BUEN PLEITO.
Si negociais y llegais a un acuerdo previa comprobación de desperfectos,averías, consumos pendientes ( o lectura de contadores) firmar ambos Documento de Rescisión de Conformidad figurando en él el CAMBIO TITULARIDAD DE SUMINISTROS EN UN DETERMINADO PLAZO PARA PONERLOS A NOMBRE DE QUIEN DIGA EL ARRENDADOR ( con COPIA documento para AMBOS ), así se evita la demanda judicial.
Saludos,
No comparto el criterio de carol1
En mis post
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición para cualquier asesoramiento complementario
si como dices no pone nada ,entiendo que no cabría indemnización. al no haberse pactado .
estás diciendo que tu contrato tiene duracion de 5 años. leete en el contrato que penalizacion tienes y en funcion de ello , decide lo que te interesa. deberás avisar con al menos un mes de antelacion.