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La situación es que vivo en un piso de alquiler del cual he ido prorrogando el contrato sucesivamente. Ahora ya llevo más de 11 años. Tengo un hijo del cual padre y madre compartimos la guardia custodia y la patria potestad, por lo que la mitad del tiempo vive conmigo y la otra mitad con la madre, pero está empadronado en el domicilio materno.
- Si yo falleciera, ¿mi hijo podría subrogar mi contrato de alquiler hasta el próximo vencimiento?
- ¿Debe haber estado empadronado los dos años anteriores en mi domicilio para poder subrogarlo o no es necesario ya que es mi heredero?
- ¿Se debe cumplir alguna condición para que pueda subrogar el contrato?
Gracias
Al ser su contrato del año 2000, le remito a la respuesta del abogado Eduardo Llarena a su primer post.
está usted en tácita reconducción y el propietario (o usted) pueden dar por finalizado el arriendo en cada mes o, como mucho, en cada año.