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Acabo de marcharme de un piso y el dueño me ha dicho que va a descontar dinero desde la fianza para pintar todo el piso 150€ y cepillar y poner barniz sobre el suelo, y otras cosas. Me parece muy injusto porque lo cuidé bien y lo dejé en una buena condición. También he visto esto
"B.- Pintar el piso
Paga el casero porque no se considera una pequeña reparación, considera que se tiene que pintar porque el deterioro de la pintura es inevitable por el paso del tiempo.
“El pintado de todo el piso
No nos parece que constituya una pequeña reparación y tampoco la descripción que se hace de los trabajos a realizar nos parece que ponga de manifiesto que la vivienda no se mantuviese en buen estado por la inquilina, sino que las reparaciones obedecen al deterioro inevitable que sufre una vivienda habitada durante varios años. Por ello, a falta de pacto expreso, no consideramos que la arrendataria estuviese obligada a pintar el piso (SAP de Cádiz de 26 de diciembre de 2006)”
Creo que la ley dice que "las reparaciones pequeñas" son las de los inquilinos pero las reparaciones grandes (como estas de arriba) son las de los propietarios.
¿Esta lo mismo cuando referimos a la fianza?
Gracias
Acabo de ver esto que me da miedo:
2.- Qué reparaciones debe pagar el inquilino
De acuerdo al artículo 21.4 de la LAU de 1994: “Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”
Si el inquilino rompe un ventanal, se le cae la vajilla, no usa bien los electrodomésticos, destroza la tarima flotante con sus tacones … debe asumir el coste de su reparación o reposición. El inquilino debe pagar las pequeñas reparaciones de la nevera o la lavadora pero no sustituirlas cuando es más barato que arreglarlas. La frontera entre pequeña reparación (inquilino) y reparación de conservación o mantenimiento (casero), a veces es muy difusa y ahí empieza el conflicto entre las partes. Por eso, me sumo a la recomendación que hace Juan: “constantemente se discute acerca de qué es una reparación “pequeña”, así que el hecho de que en el contrato se describan algunas de ellas no es inocuo y ayuda a incluirla entre las responsabilidades del arrendatario”. Es importante recordar que si en el contrato se incluyen pactos que modifican lo especificado por la Ley de Arrendamientos Urbanos en perjuicio del inquilino o subarrendatario, se considerarán nulos en base a lo dicho en el artículo 6 de la LAU"
Quizas tendré que pagarlas después de todo...?
gracias a ustedes, Le voy a decir esta información inmediatamente.
Hola stephen:
Salvo que los deterioros que manifiesta su arrendador hayan sido causados por dolo, negligencia o mal uso de usted o de las personas que convivan con usted, el arrendador no podrá imputarlos a la fianza.
En caso de que lo hiciese usted podría reclamarla judicialmente.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email2: armandogarcia@ical.es
No deberia descontarte nada por esos conceptos pero si lo hace la unica solucion es reclamar por via judicial.
como la cantidad es pequeña (menos de 800€) puedes hacerlo sin abogado ni procurador.