En principio, no viene prohibido, ni es contrario a las disposiciones contenidas en la LAU, por lo que, en mi opinión, sería totalmente lícito establecer en el contrato una cláusula que permitiese al arrendatario desistir del contrato sin que haya transcurrido la duración pactada.
No obstante, si usted pactase una duración de 1 año el propietario vendría obligado a prorrogarle el contrato hasta un vigencia mínima de 5 años y usted podría desistir del contrato preavisando al propietario con una antelación mínima de 30 días a la finalización del contrato de arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas, con lo que de esta manera también podría obtener el efecto deseado de no atarse durante 5 años a un contrato de arrendamiento.
Bufete Jurídico Jover
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