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tengo derecho a rescindir el contrato de alquiler? mi casero paga la comunidad pero como hay vecinos que no pagan y por eso no hay dinero y ahora han quitado el servicio de ascensor y vivo en un 6º.
Ya sé que él no tiene la culpa, pero yo lo alquilé con ascensor.
Por cierto, la comunidad pertoca pagarla al propietario del piso, y cualquiera que tiene una propiedad puede ser embargado, así que no tiene nada que ver con la nómina.
La coacción la tendría que denunciar el que la sufre.
Si han tomado la decisión sin la junta de comunidad, por ejemplo, el presidente de la comunidad, para que la gente pague, ese hecho es delictivo y denunciable, en este caso por los que no pagan. Podrías agarrarte a eso para explicarle al presidente que ese acuerdo puede traerle problemas legales.
Si el acuerdo es "comunitario", será legal y tendrás que apechugar con ello, aunque eso no implica que no puedas negociar con el casero y, si no llegaseis a un entendimiento, poder incluso demandarle por daños y perjuicios, y el propietario, a su vez, deberá pedirselos a la comunidad. Es una cadena de responsabilidades.
Eso sí, llegar a un juicio por esto es un tanto incierto, y sería mucho mejor llegar a una negociación.
el problema es que si los demás no pagan la comunidad es porque no tienen nomina y no se les puede embargar
Pholmo:
No entiendo: ser denunciable por coacción.
¿puedo yo denunciar al casero por coacción? No se si se ha tomado el acuerdo en una junta.
¿Ese acuerdo para quitar el servicio de ascensor ha sido votado en junta de propietarios? Si no es así es susceptible de ser denunciable por coacción. Si es un acuerdo de la comunidad poco podrá hacer, pero yo intentaría pactar con el casero o una rescisión o una rebaja del precio.
Un saludo
Pienso en todo caso que los verdaderos responsables son los vecinos que no pagan las cuotas y a esos tal vez un juez si les condene por los perjuicios que causan
Ninguna de las partes puede rescindir unilateralmente un arriendo, para ello habría que acudir al Juzgado, y no veo facil que la falta de ascensor, no imputable al arrendador, pueda ser motivo de resolución del contarto.
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