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Nadi_lapizco

inquilino/a

Quiero irme de la vivienda
Buenas, quería comentarles que llevo un año y medio en una casa de alquiler pero queremos irnos por que no estamos contentos con el casero pues no nos arregla los desperfectos , queremos irnos lo mas pronto posible pero sin perder la fianza.una de las cláusulas pone: LAS PARTES CON 30 DÍAS DE ANTELACIÓN A LA FECHA DE FINALIZACIÓN DE CADA PRÓRROGA PODRÁN DENUNCIAR LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO NOTIFICANDO DE FORMA FEHACIENTE Y POR ESCRITO A LA OTRA PARTE EL DESISTIMIENTO DEL MISMO. EL INCUMPLIMIENTO DE DICHO PLAZO SE SANCIONARÁ CON LA NO DEVOLUCIÓN DE 1 MES DE FIANZA. mi pregunta es... si la aviso con un mes de antelación no me devuelve la fianza? Los desperfectos estan desde un principio y se le comentó y otrós han sido a raíz de acontecimientos, su marido hizo obras en la azotea y llovio y me entro agua en el salón y esta el salón lleno de humedad! en la habitación de mi hijo hay un traga luz donde también entró el agua y se mojo el mobiliario y huele a humedad! la lavadora parace que el bombo se va a desprender! se le comentó desde un principio y hemos seguido aguantando! la bañera esta toda picada, cuando entramos tenía una mano de pintura encima de las picadas y eso se ha levantado!  Le mandamos un mensaje amablemente hace poco de nuevo para que subsanara esos errores y lo que hijo fue bloquearnos por whatssap. y estamos ya cansados y nos queremos ir! Quisiera saber si avisamos con un mes de antelación con las condiciones que puse antes que estaba en el contrato, si no nos lo da. un saludo y gracias
  • Preguntado por: Nadi_lapizco
  • Hace 8 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (10)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • Nadi_lapizco

    inquilino/a

    Muchas gracias!! En el contrato ella pone que pa devolver la fianza son dos meses. 
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Ya te he dicho anteriormente que recuperar la fianza depende de las deudas o desperfectos que dejes en la vivienda. La parte arrendadora no iniciará ningún procedimiento judicial, en todo caso tendrás que hacerlo tu si en el plazo de treinta días no te entregan la fianza o te justifican satisfactoriamente el motivo de su retención.
  • Nadi_lapizco

    inquilino/a

    Gracias por su opinión! pero en este caso perderíamos la fianza? Y en caso de que ella vaya a procedimiento judicial?
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Mi opinión, prescindiendo de cualquier interpretación jurídica del contenido del contrato, " ya que os queréis ir lo antes posible ", es que enviéis un burofax con texto certificado y acuse de recibo a la parte arrendadora que conste en el contrato, comunicando que en base a lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se desiste del contrato con efecto de los próximos treinta días (concretando la fecha  y hora en que la vivienda quedará a disposición de la parte arrendadora)
  • Nadi_lapizco

    inquilino/a

    Esto es lo que pone el contrato; Duración:el plazo de duración del presente contrato se establece por un período de 1 año. Éste contrato tendrá una duración mínima de 1 año, comenzando a regir el 1 de septiembre 2015. Llegado éste plazo máximo de 3 años pactados sin denuncia del arrendador o arrendatario, con un plazo mínimo de 30 días, el contrato se prorrogará por plazos anuales . El presente contrato sirve de expresa comunicación de la parte arrendataría de su voluntad de no renovarlo al término 3 años. Si las partes convienen la comunicación del arrendamiento el mismo deberá llevarse a cabo mediante un nuevo contrato, en el que acordará las nuevas cláusuñas a cumplir, y en especial la cuantía de la nueva renta a satisfacer por el arrendatario.  ES ESO LO QUE PONE Y LO QUE TE ESCRIBÍ ANTES TAMBIÉN. Que me aconseja si me quiero ir?
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    La condición expuesta es parcialmente incorrecta, por no decir nula, ya que quien tiene la potestad de desistir del contrato es únicamente el inquino durante los tres primeros años, nos tendrías que indicar si el contrato se firmo por un año prorrogable o directamente por varios años. La penalización legal, siempre que quede expresamente expuesta conforme al artº  11 de la LAU, es de un mes por año incumplido, o fracción del mismo, si el contrato se hizo por tres o más años, pero si el contrato se hizo por un año prorrogable a tres o más,, la indemnización es como máximo de 1/12ª parte de la renta mensual por los meses que resten por cumplir la anualidad., no obstante en tu caso particular,  si el contrato lo hiciste por un año prorrogable, tienes en contra tu obligación de desistir treinta días antes del próximo cumpleaños del contrato,  para que no te penalicen,  pero tienes a favor, que si el contrato lo hiciste directamente por tres o más años, solamente perderías la mensualidad de fianza, en vez de perder un mes por año incumplido, por eso te decía anteriormente que nos tendrías que indicar si tu contrato es de un año prorrogable a más o directamente por varios años. De todas formas si la condición que consta en el contrato fuera estimada nula por un juez, no te podrían penalizar ni prohibirte que desistas el día que quieras.
  • Nadi_lapizco

    inquilino/a

    LAS PARTES CON 30 DÍAS DE ANTELACIÓN A LA FECHA DE FINALIZACIÓN DE CADA PRÓRROGA PODRÁN DENUNCIAR LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO NOTIFICANDO DE FORMA FEHACIENTE Y POR ESCRITO A LA OTRA PARTE EL DESISTIMIENTO DEL MISMO. EL INCUMPLIMIENTO DE DICHO PLAZO SE SANCIONARÁ CON LA NO DEVOLUCIÓN DE 1 MES DE FIANZA.
    No se si se refiere que no avisando un mes antes no se devuelve la fianza?(aunque no se cumpla el fin de la próroga). o si no se cumple las prórrogas y avisando con un mes de antelación la cancelación del contrato? Gracias de antemano
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    dime la parte que no entiendes
  • Nadi_lapizco

    inquilino/a

    Y me las puedes explicar que no entiendo esa parte?
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Puedes irte de la vivienda "cumpliendo las condiciones pactadas en el contrato" la devolución de la fianza , dependerá de los desperfectos y deudas de suministros que dejes  el día de la firma del documento  de resolución de contrato y entrega de llaves.
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