Pablo con el mayor respeto creo que le conviene leer
EL DECALOGO DEL INQUILINO Dice vd. que "ha avisado a las fincas", salvo que "las fincas" le estén cobrando el alquiler y tengan poderes del dueño para finiquitar ese contrato a quien debe notificar y fehacientemente su decisión de desistir del contrato es a su arrendador.
En cuanto a lo que debe y no debe pagar hay que tener en cuenta una circunstancia que vd no menciona en su consulta, si ha cumplido o no el periodo contractual pagado, si lo ha cumplido debe saber que no existe una opinión pacífica acerca de si, al término del contrato, se debe pagar meses enteros o el casero debe exigir solo los días de ocupación. Puede leer esto:
¿Se devenga el alquiler por meses completos? Mi consejo es que obtenga un documento de finiquito de contrato con la fecha exacta de su entrega de llaves y a partir de ahí, si le parece oportuno, puede reclamar la fianza y el importe de los días que el casero tuvo la vivienda a su disposición