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Voy a firmar un contrato de alquiler y me comentan que lo hacen por un año... Supongo que eso no implica que si me marcho antes y doy con tiempo el preaviso, me tengan que penalizar de alguna manera... ¿o sí?
Hola angel:
1º Si una parte renuncia libremente a un derecho no tiene derecho a una compensación por esa renuncia. Vg En el orden penal el ofendido o perjudicado por un delito o falta tiene derecho a ser resarcido de los daños y perjucios que tal delito o falta le hayan provocado. Sin embargo, puede renunciar a dicho derecho (acción civil)
2º El ejemplo que expone está ya conteplado en la LAU 1994.(excepción a la prórroga)
3º Hay ciertos derechos establecidos en la LAU 1994 que son irrenunciables
Reciba un cordial saludo
Si todavia no has firmado el contrato puedes intentar de pactar una duracion de contrato que te convenga mas. Si por ejemplo crees que solo te quieres quedar 6 meses firma por seis. Para dejar la vivienda podras hacerlo dando al menos 30 dias de aviso previo. Si no estaras contratando por 6 meses mas. Intenta llegar al mejor acuerdo antes de firmar.
Un Saludo
Mararía, ¿te parecería correcto que tu casero te echara a la calle a los seis meses? a que no, pues claro mujer los contratos obligan a las dos partes, no pretendas que a ti no
No hay manera de "colarle" una cláusula a nadie, pues las dos partes tienen que leerse el contrato y firmarlo
Sin desmerecer la respuesta de Jan, pero:
Creo (no soy letrado) que cuando una parte renuncia a un derecho que tiene por ley, en este caso el arrendador a que se cumpla el plazo contratado, tiene derecho a una compensación, lo cual es de bastante lógica, ¿no?
Yo como casero propondría que también el arredador pueda disponer del inmueble sin indemnización si lo llega a necesitar para sí mismo, siempre y cuando avise con un mínimo de XX meses. ¿Es justo no?
O si el inquilino no quiere renunciar a su derecho de permanecer en la vivienda hasta los 5 años, poner precio a esa clausula, bien pactando la indemnización o bien con un incremento en la cuota.
Ahora bien si el casero esta de acuerdo sin pedir nada a cambio, pues cada uno es libre. Lo que si no sería admisible es colarle la clausula de forma escondida.
Hola mararía:
lo más conveniente es pactar en el contrato que el arrendatario pueda desitir del contrato antes de su plazo de duración o de cualquiera de sus prórrogas con (fijándola= o sin derecho a indemnización a favor del arrendador.
por otro lado, le sugiero la lectura del siguiente enlace sobre la duración de los contratos y sus prórrogas:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es