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Mararía

inquilino/a

Si mi contrato de alquiler es por un año, ¿quiere esto decir que si me marcho antes del año debo pagar una penalización?

Voy a firmar un contrato de alquiler y me comentan que lo hacen por un año... Supongo que eso no implica que si me marcho antes y doy con tiempo el preaviso, me tengan que penalizar de alguna manera... ¿o sí?

  • Preguntado por: Mararía
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
javier diez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola angel:

    1º Si una parte renuncia libremente a un derecho no tiene derecho a una compensación por esa renuncia. Vg En el orden penal el ofendido o perjudicado por un delito o falta tiene derecho a ser resarcido de los daños y perjucios que tal delito o falta le hayan provocado. Sin embargo, puede renunciar a dicho derecho (acción civil)

    2º El ejemplo que expone está ya conteplado en la LAU 1994.(excepción a la prórroga)

    3º Hay ciertos derechos establecidos en la LAU 1994 que son irrenunciables

    Reciba un cordial saludo

  • Frank Javi

    inquilino/a

    Si todavia no has firmado el contrato puedes intentar de pactar una duracion de contrato que te convenga mas. Si por ejemplo crees que solo te quieres quedar 6 meses firma por seis. Para dejar la vivienda podras hacerlo dando al menos 30 dias de aviso previo. Si no estaras contratando por 6 meses mas. Intenta llegar al mejor acuerdo antes de firmar.

    Un Saludo

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Mararía, ¿te parecería correcto que tu casero te echara a la calle a los seis meses? a que no, pues claro mujer los contratos obligan a las dos partes, no pretendas que a ti no

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No hay manera de "colarle" una cláusula a nadie, pues las dos partes tienen que leerse el contrato y firmarlo

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Angel Gonzalez

    casero/a

    Sin desmerecer la respuesta de Jan, pero:

    Creo (no soy letrado) que cuando una parte renuncia a un derecho que tiene por ley, en este caso el arrendador a que se cumpla el plazo contratado, tiene derecho a una compensación, lo cual es de bastante lógica, ¿no?

    Yo como casero propondría que también el arredador pueda disponer del inmueble sin indemnización si lo llega a necesitar para sí mismo, siempre y cuando avise con un mínimo de XX meses. ¿Es justo no?

    O si el inquilino no quiere renunciar a su derecho de permanecer en la vivienda hasta los 5 años, poner precio a esa clausula, bien pactando la indemnización o bien con un incremento en la cuota.

    Ahora bien si el casero esta de acuerdo sin pedir nada a cambio, pues cada uno es libre.  Lo que si no sería admisible es colarle la clausula de forma escondida.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola mararía:

    lo más conveniente es pactar en el contrato que el arrendatario pueda desitir del contrato antes de su plazo de duración o de cualquiera de sus prórrogas con (fijándola= o sin derecho a indemnización a favor del arrendador.

    por otro lado, le sugiero la lectura del siguiente enlace sobre la duración de los contratos y sus prórrogas:

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

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