En principio ese tipo de gastos está sujeto por un lado a interpretación y a la negociación de las partes. Habría que ver como está redactado el contrato y que servicios asimilables te corresponde pagar, de todos modos, si hacemos caso a la LAU, el mantenimiento de la vivienda en perfectas condiciones (en cuanto a sus aspectos estructurales y de instalaciones) corresponden al arrendador (propietario) del inmueble, siendo de tu cuenta el mantenimiento producto del uso del inmueble, asi, todas aquellas reparaciones que dimanan del libro del edificio debieran de ser cubiertas por el propietario de la vivienda que debe garantizar el correcto estado y la salubrida del edificio para que este sea habitable.
Por tanto, sin disponer de la documentación pertinente es difícil de establecer.
No obstante, llegado el caso de conflicto, deja tu posición clara al respecto por escrito no sea que en caso de un posible fallo futuro de la instalación puedan inculparte por mal uso de la misma, deja claro cual es tu posición respecto al mantenimiento de la caldera de gas natural.
Siempre que mandes por escrito cualquier misiva deja constancia (correo certificado con acuse de recibo o bureau fax, otra opción es el telegrama).
Recibe un cordial saludo Jaime Feiner j.feiner.catocc@gmail.com
Bien, en la cláusula referente a gastos pone literalmente: Los gastos de gas, agua, electricidad y teléfono si lo hubiere correrán por cuenta del arrendatario. Los gastos de comunidad serán por cuenta del arrendador.
Aunque no lo pone en el contrato la caldera es individual y sí se me factura el consumo por contador, pero yo entiendo que la revisión anual de la caldera obligatoria por ley no tengo por qué pagarla.
Nadie puede contestarte rotundamente un sí o un no, cuando tú escatimas tanto la información.
No nos has dicho si, en tu contrato, se concreta o no quién paga otros gastos, al que éste fuera asimilable.
No dices si el gas suministrado se mide por contador (en cuyo caso habrías de pagar tú) o es una parte de los gastos comunes (en cuyo caso pagaría quien asuma éstos).
A todo esto, tampoco todos los que te contestamos tenemos el mismo criterio, ni somos sabios.
Yo la verdad es que me he quedado igual de cómo estaba al principio, sigo sin saber quién tiene que pagar esa revisión anual obligatoria por ley, el arrendador o el inquilino ...
El arrendador es responsable del buen mantenimiento de la infraestructura de la vivienda, por ejemplo, si cae un trozo de pared, nadie duda quien debe asumir su reparación. El inquilino es responsable del mantenimiento del mobiliario, en desgaste por el uso cotidiano. La caldera... ¿es obligatoria en un piso? ¿pueden haber pisos sin caldera? Si la caldera se estropea, por uso, el inquilino debe asumirlo. Si hay un contrato de mantenimiento o una inspección anual, el inquilino se ahorra reparaciones que debería asumir. Pero al arrendador le costará más a lo largo del tiempo cuando el inquilino no cuida el objeto y reduce la vida útil. Es decir, aunque la ley no ayuda y puede haber la doble interpretación, personalmente creo que como arrendador me conviene asumir el coste de contrato de mantenimiento de una caldera y la inspección obligatoria, para garantizar la vida útil. Naturalmente, cuando alquilo la vivienda, preveo que tendré estos gastos. Alquilar a un precio muy bajo para "delegar" este tema al inquilino es un riesgo que acaba generando muchos conflictos. El contrato no dice nada. Pero por ejemplo, el contrato de agua al año cobra una tasa por mantenimiento y nadie discute que lo paga quien consume, es decir, el inquilino.
Me creo sin reservas que en tu contrato no especifique el gasto concreto de esa inspección, pero me resulta extraño que no diga nada de ningún gasto.
Si habla de otros gastos, habría que deducirlo por analogía y rebuscando entre líneas.
Si no dice nada que se pueda aprovechar a este fín, yo me cogería al Artº 20.3 de la LAU "Los gastos con que cuente la finca arrendada... serán de cuenta del arrendatario" En el supuesto de que la calefacción se facture por contador.
Si no hay contador para la calefacción y su coste va incluido en los gastos de comunidad, al no haber nada estipulado en contrato, los tendría que pagar el casero y la inspección también.
Estaré atento a otras respuestas, porque la pregunta se presta a disquisiciones.
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