Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Pues en el contarto dice así" Manifiesta el arrendatario recibir el departamento a su entera satisfacción. Los gastos de reparaciones y conservación derivados del uso de sus servicios tales como: cristales, persianas, ceraduras, grifos y desagues de la vivienda serán a cargo del arrendatario.
El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable y exime de toda responsabilidad a la propiedad y al administrador, por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de la vivienda arrendada.
Como ven no menciona a la caldera, ó es q ya la ponen dentro de alguno de estos conceptos? gracias.
Erika, leete el art 21 de la ley de arrendamientos urbanos. Lo imprimes y lo guardas ya que con independencia de lo que diga tu contrato es el regimen legal ogligatorio en el teme de reparaciones.
pedro Martinez
Abogado
5001@Icagr. Es
Te va a tocar repararlo, y puedes pedir que te lo repare quién creas oportuno.
Eso es en la práctica, pq en la teoría roza lo que es una "pequeña reparación", pero ni el casero ni la inmobiliaria van a estar dispuestos a negociar, con lo que te ahorrarás tiempo y discusiones, y sobretodo tendrás la caldera reparada en mucho menos tiempo.
Un saludo
Hola Pedro Martínez, agradecida por tu respuesta, pero no me queda claro lo de la cláusula que mencionas en la respuesta, quiere decir q hay alguna de estas abusivas en mi contrato de alquiler?, gracias y si es así te pediría q me la aclares un poquito por favor...En cuanto a la respuesta q me ofreció Oscar Aparisi decirle q el técnico del seguro con el cual yo tengo contratado en la compañía del gas,ya vino y por eso ya dictaminó el costo de las piezas de sustitución,pues la caldera es del año 2.000, pues el técnico ha venido porque el desplazamiento y la mano de obra ya vienen como parte del seguro de la compañía del gas,entonces se fue por q yo en ese momento no tenía yo dinero para pagarle en efectivo,claro q las piezas a reparar ya no las cubre y eso es el total al cual asciende los 130€. Osea q sino llego a estar en el seguro del gas, me costaría muchísimo más,pues decir q a todo esto no sé a quién dirigirme primero si a mi casero o a la gestoría donde me hizo el contarto de alquiler...¿?Sólo una pregunta más ene l casoq me toque a mí reparar las averías del calentador, q pasa si lo hago hacer con un amigo q sabe y conoce de calderas? tendría algún problema? ya q él me cobrará sólo los repuestos y mano de obra a voluntad.
Esa clausula en nula porque va en contra de lo establecido en la lau. Lee el art. 21 que es el aplicable de forma imperativa.
En cuanto a la averia de la caldera pues como las pequeñas reparaciones son de cuenta del inquilino y 130 € no es facil determinar si es pequeña o no, mas vale que negocies pues por el importe no merece la pena interponer una demanda. En muchos de estos casos la solucion es un pago compartido.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Ante cualquier reparación hay que aplicar la teoría, reparación pequeña o avería/rotura por negligencia o mal uso debe pagarla el arrendatario, reparación grande o sustitución por antigüedad debe pagarla el arrendador.
Así que cuando pasa esto, hay que llamar a un técnico y que el dictamine el coste y el porque de la avería.