Esto es lo que dice la LAU de 1994 sobre la posibilidad de repecutir el IBI y comunidad de vecinos al inquilino en un contrato de alquiler:
"Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración."
El IBI es un impuesto de caracter real y no personal, por lo que corresponde su abono a quien figure en el título de propiedad del bien gravado. Todo lo contrario es un pacto al margen de la legalidad que en el juzgado sería un trozo de papel mojado. El inquilino puede negarse en redondo a pagar dicho impuesto.
Todo depende de lo que se refleje en el contrato de alquiler.
Personalmente pienso que como el dueño no vive allí, quien ensucia las zonas comunes, gasta la luz de los pasillos, consume la fuerza del ascensor ..... mantiene y disfruta la piscina (si la hay) etc... es el inquilino, por lo que lo lógico sería que el inquilino pagara la comunidad...... pero............ la Ley solamente obliga a lo reflejado en el contrato. Si eres inquilino y vas a firmar el contrato, no firmes sin aclarar esos puntos. Solamente te podrán exigir el pago de lo que conste en el contrato. Respecto al IBI, lo mismo, aunque si no aparece en el contrato, el propietario solamente te podrá cobrar el aumento de IBI. Es decir: que si paga por ejemplo 300€ de IBI cuando te lo alquila, y al año le suben el IBI a 315€, solamente estarás obligado a pagar los 15€ de subida.
El casero puede pedir al inquilino que se haga cargo del IBI y de la comunidad y para hacerlo tiene que ponerlo por escrito en el contrato de alquiler.
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