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usuario eliminado

quien tiene que pagar gastos de comunidad?

pago 100E al mes en concepto de comunidad...calefaccion,ascensor,limpieza,ect...mi problema es que la calefaccion se pone de 3 a 8 de la tarde.yo madrugo y por las mañanas hace frio,y por las tardes en mi edificio solo habitan personas mayores o jubiladas (en su mayoria y ademas propietarios).hable con la presidenta de la comunidad,inclusive por escrito solicitando una reunion para determinar los horarios de calefaccion hace mas de un mes y no recibi respuesta ni se hizo ninguna reunion.ella anteriormente alego que el horario siempre fue ese y que seguiria asi.Tengo entonces que pagar por tener mi casa fria cuando estoy en ella a la noche y por las mañanas? y esa desidia de no contestar a mi solicitud de una reunion para llegar a un acuerdo que beneficie a todos no me da derecho a denunciar esta situacion de ignorarme como vecino?gracias

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Juan:

    Coincido con las respuests anteriores y le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Arrendatario-y-Comunidad-de-Propietarios.htm

    reciba un cordial saludo.

     

       http://letradosalquileres.es.tl

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    A quien debes pedirle el favor es a tu arrendador, el cual, como propietario de la vivienda, debe manifestar su descontento con el horario de la calefacción e intentar cambiarlo, por lo demás, no tienes ni voz ni voto. Y si, tienes que seguir pagando la comunidad.

  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Estoy de acuerdo con Pelayo.

    Las relaciones arrendador -inquilino son ajenas a la comunidad de propietarios.

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días,

    El arrendatario de una vivienda no tiene capacidad para alterar los acuerdos de la Comunidad. Únicamente puede hacerlo si el arrendador le faculta expresamente para ello en las reuniones de copropietarios.

    El cauce para tu reclamación sería acudir al arrendador y que este hiciera la solicitud.

    Por otro lado, la comunidad solo debe abonarse si viene expresamente explicitado en el contrato de arrendamiento que la paga el arrendatario y está consignada la cuantía correspondiente.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

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