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GINA

inquilino/a

¿Puede echarme el casero después de haber cumplido 1 año de alquiler, antes de los 5 años?
En mi contrato figura que el contrato es renovable de año en año hasta cumplir los 5 años pero que el casero puede darlo finalizado con 3 meses de antelación???

Si nosotros queremos continuar los 4 años que tenemos, debemos de marcharnos ... ?
  • Preguntado por: GINA
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Gina,

    Sí. Mal que me pese, porque es una ley en que no hay reciprocidad, lo cierto es que, legalmente, podéis quedaros hasta cumplir los 5 años. La cláusula esa de avisaros con tres meses, es nula de pleno derecho, porque va contra la LAU, en perjuicio del inquilino.

    Ramón Ruiz.
  • GINA

    inquilino/a

    Este es el texto íntegro de mi contrato de alquiler:
    "El periodo de duración de este contrato es de un año a contar desde esta fecha, en la que se pone la vivienda adisposición del arrendatario. Llegado el día de vencimiento del contrato, este se puede prorrogar en periodos anuales, y hasta una duración mínima de cinco años, a menos que el arrendatario manifieste al arrendador, con 30 dias de antelación, como mínimo antes de la finalización del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo, sin que el arrendador tenga derecho a percibir ningún importe en concepto e indemnización por resolución anticipada. Si el arrendador el que manifiesta su voluntad de no renovar este contrato, se comunicará con 3 meses de antelación.

    Mi pregunta sigue siendo la misma, ¿podemos por ley quedarnos los 4 años restantes?
    • Respondido por: GINA
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm Ley de Arrendamientos uUbanos de 1994: "Capítulo II
    De la duración del contrato
    Artículo 9. Plazo mínimo
    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo."
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Tu casero puede rescindir el alquiler en uno de los cumpleaños, sólo si necesitara el piso para vivienda para sí, y lo advirtió en el contrato.

    De lo contrario no puede hacer nada para rescindir el contrato antes de que se cumplan los 4 años que faltan.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si constituye su vivienda habitual tiene derecho, irrenunciable, a permanecer 5 años en la misma.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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