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Voy a alquilar un local en Coslada (Madrid) y el arrendador me pide que pague el contrato de alquiler.
Si a lo que se refiere es a los honorarios del profesional encargado de la redacción del documento, deberá negociarse entre las partes.
Si por "pagar el contrato" se refiere a la plantilla timbrada que venden en los estancos, corresponde efectivamente al inquilino el pago de ello, que es el ITP, impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que grava el arriendo.
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