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BMoreno

casero/a

¿A cargo de quién van los impuestos? fin de contrato para uso propio?
Tengo claro que el IBI va a cargo del propietario pero las tasas de basuras y alcantarillado? Se puede especificar en el contrato que el piso solo pueden vivir las personas que figuran en el contrato, es motivo de desahucio su incumplimiento? si necesito el piso para uso propio por ejemplo a los 3 años o para venderlo o para alquilarlo a un hermano puedo dar por terminado el contrato?
  • Preguntado por: BMoreno
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
//Mfan ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La ley deja el pago del IBI al pacto entre las partes.

    Respecto a las basuras hay opiniones de que son un gasto o bien a pactar, (Art. 20-1) o bien directamente a cargo del inquilino al ser un servicio individualizado aunque sin contador (Art. 20-3)

    Se puede especificar que está prohibido el subarrendamiento, y relacionar el nombre de las personas que pueden convivir en el piso. (La pareja y los hijos del arrendador siempre podrán vivir con él)

    El subarrendamiento es motivo de desahucio, pero el desahucio lo debe ordenar un juez.

    Si necesitas el piso para uso propio, sólo en ese caso (no para venderlo o para un familiar) y lo avisas en el contrato, así como el motivo por el cuál podrías llegar a tener esa necesidad, entonces podrías oponerte a que tenga lugar una de las prórrogas del contrato. No podrías darlo por terminado en cualquier momento. Sólo en un cumpleaños del contrato. Pero si en 3 meses no te vas a vivir al piso ... la broma te podría salir. No cara. Carísima. (Artículo 9.3 de la LAU: http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_9_)
  • //Mfan

    inquilino/a

    Sobre impuestos, solo pueden ser cargados al inquilino siempre que se especifique en el contrato esta cláusula indicando fecha del último cobro e importe. Personalmente, como inquilino, jamás aceptaría un contrato en el que me hagan pagar estos impuestos ya que son impuestos que gravan la propiedad, y puesto que no soy propietario considero que no debo pagarlos, usted como propietario debe valorar si le interesa perder buenos inqulinos por estas cláusulas moralmente abusivas.

    Sobre la otra pregunta, siempre que se especifique en el contrario, y solamente para uso propio del propietario, se puede establecer una cláusula para la finalización de éste a partir del primer año, pero ojo, que si el propietario no ocupa la vivienda antes de 3 meses deberá reponer el uso a su inquilino a parte de pagar los gastos producidos. Bajo ningun concepto es válida una cláusula que permita echar al inquilino por venta del piso o alquilar a otra persona, solamente el caso arriba indicado. No obstante, siempre queda la negociación de las partes, y no creo que ningún inquilino, si se da una indemnización justa por las molestias, se niegue a resolver el contrato de mutuo acuerdo para venderlo o ceder el uso a un familiar o quien sea, pero como digo, queda a negociación entre las partes en el momento oportuno.
    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 15 años
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