La ley deja el pago del IBI al pacto entre las partes.
Respecto a las basuras hay opiniones de que son un gasto o bien a pactar, (Art. 20-1) o bien directamente a cargo del inquilino al ser un servicio individualizado aunque sin contador (Art. 20-3)
Se puede especificar que está prohibido el subarrendamiento, y relacionar el nombre de las personas que pueden convivir en el piso. (La pareja y los hijos del arrendador siempre podrán vivir con él)
El subarrendamiento es motivo de desahucio, pero el desahucio lo debe ordenar un juez.
Si necesitas el piso para uso propio,
sólo en ese caso (no para venderlo o para un familiar) y lo avisas en el contrato, así como el motivo por el cuál podrías llegar a tener esa necesidad, entonces podrías oponerte a que tenga lugar una de las prórrogas del contrato. No podrías darlo por terminado en cualquier momento. Sólo en un cumpleaños del contrato. Pero si en 3 meses no te vas a vivir al piso ... la broma te podría salir. No cara. Carísima. (Artículo 9.3 de la LAU:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_9_)